Sobre la renuncia de un concejal en el Pleno
Publicada el 04/05/2015 a las 09:30 en la sección de Política
Hace unas semanas Pablo García presentó su renuncia como concejal del Ayuntamiento de Santa María del Páramo por «Causas personales», pero el verdadero motivo el motivo que yo entiendo que hay detrás de la renuncia, se debe a la incompatibilidad que existe para los funcionarios y restante personal en activo de un Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, cualquiera que sea su régimen de dedicación, es decir, sea exclusiva o parcial, para ostentar cargo público.
Pablo García tiene en propiedad una plaza de vigilante municipal, plaza que obtuvo tras una oposición, y había solicitado una excedencia. Por los motivos que sean, eso si son motivos personales, decide reclamar su plaza de Vigilante Municipal, por lo que tiene que renunciar a ser concejal.
Este hecho ha sido vox populi en nuestro pueblo durante todas estas semanas, lo que no entendemos es porque no se ha ha explicado así desde el principio, que hubiera sido lo esperado para un Ayuntamiento que quiere ser transparente con sus vecinos.
La plaza de vigilante que ahora vuelve a ocupar Pablo, estaba ocupada por un funcionario interino, y las otras dos por funcionarios con plaza, como podemos ver en la plantilla orgánica de nuestro Ayuntamiento para 2015. Aunque antes de la jubilación del otro Vigilante Municipal, existían 4 plazas, tres ocupadas por funcionarios con plaza y la de Pablo ocupada por un interino.
Aclaración (04/05/2015 20:15): Esta noticia hace referecia a una persona que ocupaba un cargo público en el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, como concejal electo del mismo. Y a su renuncia de dicho cargo para volver a ocupar su puesto, en propiedad, de funcionario del mismo Ayuntamiento y a la incompativilidad existente según el artículo 178.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que existe para ser funcionario o personal de un Ayuntamiento y ostentar carbo público en el mismo. Si bien la persona a la que se refiere para no estar en situación de incompativilidad, renuncia previamente a la vuelta a su plaza de funcionario a su situación de concejal electo.
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