Sobre la futura red Wi-Fi que el Ayuntamiento pretende instalar
Publicada el 08/02/2010 a las 17:44 en la sección de Obras
En la anterior noticia podéis leer que el Ayuntamiento tiene planeada la instalación de una red Wi-Fi, internet inalámbrico, para todos los vecinos, y según parece de forma gratuita. Esta red se pagará con parte de la asignación que nuestro municipio recibe del Plan E 2010.
Y digo que parece que de forma gratuita dado que podrá ser sin coste alguno si el acceso se hace desde parques, plazas o edificios públicos y a muy bajo coste si se realiza desde lugares privados. Según como se realiza en otros lugares.
Pero, ¿qué tiene que hacer nuestro Ayuntamiento?, ¿conocen los trámites a realizar?. Vamos a ayudarles un poco.
Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 6.2, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en su artículo 5, determinan que los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
Una vez realizada la notificación, el interesado adquirirá la condición de operador y podrá comenzar la prestación del servicio o la explotación de la red atendiendo a una serie de requisitos y principios básicos: separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.
Tasas: Todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el dos por mil (en la actualidad es el 1,25 por mil) de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 46.
Protección de datos: Además de la normativa aplicable de telecomunicaciones, existen otras normas que deben cumplirse de forma obligatoria con anterioridad al inicio de la actividad. Uno de estos conjuntos normativos es el relativo a la protección de datos, que hará imprescindible la inscripción de los ficheros que vayan a contener datos de carácter personal en el Registro Central de la Agencia Española de Protección de Datos, la elaboración de un Documento de Seguridad por fichero o único con anexos, la implantación de medidas de seguridad adecuadas y otras obligaciones similares. Por tanto, aunque la notificación a la CMT puede realizarla el propio interesado, es recomendable consultar a un especialsta el resto de disposiciones legales que afectan a la actividad y a su prestador.
Esta información ha sido sacada de la web abaniex.com que lo publica con licencia CC Reconocimiento-No comercial 3.0 España, y donde podéis obtener más información.
Debe estar conectado para enviar un comentario.