Retiradas las cámaras de las plazas Mayor y de la Madera
Publicada el 29/12/2013 a las 13:01 en la sección de Denuncia
Como todos sabéis, se habían instalado al menos dos cámaras de seguridad, una en la Plaza de la Madera y otra en la torre de la Iglesia que enfocaba hacia la Plaza Mayor, estas cámaras ya no están en sus ubicaciones, aunque en la Plaza de la Madera siguen colocados los carteles de zona videovigilada a nombre de una empresa, carteles que por otro lado no son los adecuados para zonas videovigiladas en la vía pública.
En la fotografía superior podéis ver a la izquierda las cámaras cuando estaban instaladas y a la derecha fotos de esta misma mañana paseando por el mercado.
Desconozco el motivo de la retirada de las cámaras dado que el Ayuntamiento de Santa María del Páramo no se ha pronunciado al respecto, pero me alegro de su retirada, dado que la instalación de las mismas no cumplía con la legislación vigente en materia de videovigilancia en vías públicas, y el Ayuntamiento podía haber sido denunciado a la Agencia Española de Protección de Datos por cualquier ciudadano a través de un simple formulario por internet, aportando una serie de fotografías y la misma Agencia podría imponer una sanción al Ayuntamiento de Santa María del Páramo de hasta 600.000 €, cosa que nadie desea dado que con ese dinero se pueden hacer muchas cosas en el pueblo.
A mi personalmente no me gusta que me vigilen, que me coarten la libertad de movimiento, pero entiendo que una administración está en su derecho de colocar cámaras de vigilancia en la vía pública, pero la instalación de las mismas tiene que seguir una serie de pasos, no como las de Santa María, que funcionaran o no en algún momento, estuvieron instaladas.
¿Por qué no cumplían la Ley?
La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se regula por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, y se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en dicha Ley, el tratamiento automatizado de las imágenes y sonidos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos personales. No obstante, el artículo 2 de esta norma deja al margen de la misma a las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad.
La creación de fichero deberá hacerse por disposición general publicándose en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20 LOPD). Identificará las vías públicas cuya imagen sea susceptible de ser captada y el órgano encargado de custodia. No debe registrarse un fichero por cámara.
Resumiendo, los puntos que debe cumplir son las instalaciones de videocámaras son:
- Autorización por el Delegado del Gobierno de la CC.AA.
- Informe de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA.
- Creación de un fichero publicado en el Diario Oficial correspondiente.
Ninguno de estos tres puntos se cumplían en Santa María del Páramo por lo que si alguien hubiera denunciado el Ayuntamiento, seguramente, habría sido condenado a pagar una cuantiosa multa.
Lo que si que está claro es que el Ayuntamiento gastó dinero público en colocar las cámaras, y después ha gastado dinero público en retirarlas, sin que tengan que dar explicaciones a nadie cuando ese dinero que gestionan es de todos los vecinos, dinero malgastado por no informarse previamente de lo que tienen que hacer.
Información adicional:
- Ley Orgánica 4/1997
- Ley Orgánica 15/1999
- Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos
- Guía de Vigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos
- ¿Es necesario, hablando del uso de cámaras de vigilancia a tiempo real por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, algún tipo de autorización o registro en esa Agencia?
- Ficheros del Ayuntamiento de Santa María del Páramo registrados en la AGPD
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