Reconocimiento extrajudicial de crédito
Publicada el 27/02/2017 a las 07:00 en la sección de Ayuntamiento
El pasado 22 de febrero, en la Comisión Especial de Hacienda, Cuentas, Patrimonio y Recursos Humanos, el tercer punto del día decía: «Reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2017»
Pero, ¿qué es un reconocimiento extrajudicial de créditos?
Según el resumen de un trabajo publicado en asocex.es por la letrada Alba Prada Rodríguez:
«El reconocimiento extrajudicial de crédito se configura como un procedimiento excepcional, conducente a la conversión de actos que conforme al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho. No obstante, esta invalidez de los actos administrativos no exime a la Administración de la obligación de abono de las prestaciones realizadas por un tercero a su favor, en virtud de un principio general del derecho según el cual nadie puede enriquecerse en detrimento de otro, esto es, la teoría del enriquecimiento injusto, naciendo así una obligación ex lege. De modo que la Administración a través de esta figura hace efectivos pagos a los que otro tiene derecho, evitando los costes añadidos que supondría un procedimiento judicial.»
Resumiendo, que o se aprueba o el Ayuntamiento tendrá facturas que no se podrá ni pagar ni asentar en contabilidad.
Pero, ¿cómo ha llegado el Ayuntamiento, con remanente en tesorería, a esta situación?, ¿desde cuando están estas facturas sin pagar?, suponemos que en el pleno ordinario del próximo 6 de marzo, del que aún no se conocen los puntos del día, se aclare esta situación excepcional.
Para más información sobre los Reconocimientos Extrajudiciales de Crédito, podéis acceder al articulo completo que comentamos más arriba en este enlace.