¿Qué se podrá hacer mañana en la Fase 0 suvizada?
Publicada el 17/05/2020 a las 09:00 en la sección de Sanidad
A partir de mañana lunes 18, y aunque sigamos en Fase 0, el gobierno central ha decidido suavizar las condiciones de esta fase, por lo que podremos hacer cosas que hasta ahora no se podían (o debían hacer).
Ayer el El B.O.E. se publicó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y en su disposición final primera (Página 33336), encontramos la modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, que es la que nos afecta.
En esta modificación se suprimen y se modifican diversos capítulos, artículos y títulos, de la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, cuyo texto consolidado con la modificación del 16 de mayo podáis descargar en este enlace, pero lo más importante es la «Disposición adicional única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.
Serán de aplicación en esta fase lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.»
Es decir se aplicaran algunos artículos, no todos de la Orden, SND/399/2020, de 9 de mayo, por que a las personas interesadas les recomendamos que se ojeen o lean la orden, para saber en que les afecta.
La sección 2ª del Capítulo I hace referencia a las Medidas de higiene y prevención, y forman parte de esta sección un total de cuatro artículos (Dese el artículo 3 al artículo 6).
El articulo 8, hace referencia a los Velatorios y Entierros, que a partir de mañana podrán realizar en el Tanatorio Municipal con un límite de 10 personas en espacios cerrados.
El articulo 9, hace referencia a los lugares de culto, y a partir de mañana se permite los cultos religiosos cuando no se supere un 30% el aforo. En el caso de la Iglesia de Santa María del Páramo un máximo de una persona por cada metro de banco. Además se deberá publicar el aforo máximo en un lugar visible. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto. Se deberá llevar mascarilla, no se permite el uso de agua bendita, el contacto personal, la distribución de objetos, tocar o besar los objetos de devoción ni la presencia de coros.
El capítulo III se refiere a las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados y cuenta con artículos del 10 al 14, de los que destacamos los siguientes puntos.
- Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
- Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
El capítulo V, de los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
El capítulo VI, condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
El capítulo VII, medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
El capítulo VIII, condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días. No se podrán utilizar los ordenadores ni la colección de libre acceso.
El capítulo IX, condiciones para la apertura al público de los museos
Artículo 38, apertura de los Centros de Alto Rendimiento.
Artículo 39, desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales
Artículo 40, Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales
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