Polémica en las redes por el vídeo de San Isidro
Publicada el 16/05/2020 a las 16:16 en la sección de Ayuntamiento, Denuncia, Sanidad
Ayer fue San Isidro Labrador, festivo en Santa María del Páramo y donde se celebraron varios actos, como fueron el repique de campanas y el izado del pendón en la fachada del Ayuntamiento, actos que en la fase 0 es muy probable que no se deban celebrar.
La polémica vino por la tarde, cuando apareció un vídeo en el Grupo Santa María del Páramo de Facebook, publicado por Jesús Barragán Gomez, donde aparece el párroco, Don Seguismundo Fernández Rodríguez, oficiando un acto religioso, unas bendiciones con su agua bendita incluida, acto al que asiste la señora alcaldesa de Santa María del Páramo, Alicia Gallego. Los participantes, unos con mascarilla y otros sin ella, estan distanciados, aunque en alguna otra foto publicada del mismo acto se puede ver a gente más junta.
En los comentarios que hay del vídeo en cuestión en Facebook, hay opiniones para todos los gustos, todo esta dicho ya, en cuanto a opiniones personales respecto al acto de ayer.
Quizás señora alcaldesa debería meditar si es moralmente adecuado publicar un bando el lunes 12 de mayo recordándonos que estamos en Fase 0 y llamando a la responsabilidad de todos, y participar tres días después en un acto en la vía pública, distanciada y con mascarilla, si, pero un acto, que como veremos más abajo no parece estar permitido bajo el estado de alarma y en Fase 0.
Por lo que vamos simplemente a analizar lo que se ha publicado de manera oficial al respecto de actos religiosos desde que comenzó el estado de alarma.
Lo que dice el B.O.E.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (B.O.E.)
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (B.O.E.)
Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Como vemos ni en el Real Decreto 463/2020 ni en su modificación del 17 de marzo con el Real Decreto 465/2020 se prohibe expresamente la celebración de actos de carácter religioso, aunque el artículo 7 se nos dice que actividades se pueden realizar en la vía pública, y los actos religiosos no están incluidos.
¿Y qué dice la Santa Madre Iglesia?
Ahora vamos a repasar lo que el Obispado de León, al que pertenece nuestra parroquia, ha publicado desde el pasado mes de marzo.
Comunicado del Obispado de León con motivo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, publicada el 13.03.2020 (Enlace)
En este primer comunicado, el obispado no ordenaba cerrar iglesias, pero si hacía una recomendación que queremos destacar:
d) El agua bendita se retirará de las pilas al efecto en nuestros templos, así como se evitará el contacto físico con imágenes y otros objetos de culto.
Disposiciones de Urgencia del Obispado de León ante el Agravamiento de la infección por el Coronavirus COVID-19, publicada el 14.03.2020 (Enlace)
Destacamos de este texto el punto uno, que hace referencia al interior de los templos:
1. Hasta nuevo aviso quedarán cerrados todos los templos parroquiales, iglesias y capillas y suprimidas todas las Misa en los mismos, no pudiendo tener celebraciones sacramentales ni actos de piedad con personas que libremente tengan acceso.
Determinaciones y sugerencias litúrgicas en las situación de pandemia, publicada el 31.03.2020 (Enlace)
Destacamos el punto 5 de esta nota del Obispado de León:
5.- Quedan suspendidas todas las procesiones y actos multitudinarios como, por ejemplo, Viacrucis por las calles, etc.
Disposiciones ante la salida del confinamiento y la desescalda de las medidas restrictivas por causa de la pandemia del COVID-19, publicada el 5.05.2020 (Enlace)
Este documento hace referencia a lo que recomienda el obispado en cada fase de la desescalada, por lo que resaltamos lo que dice respecto de la Fase 0, fase en la que se encontraba nuestro pueblo ayer día 15 de mayo.
FASE 0: Se mantiene la situación actual. Culto sin pueblo. Atención personalizada poniendo atención especial a los que han perdido a seres queridos. Preparemos en cada diócesis y parroquias las fases siguientes.
Como vemos en las recomendaciones del Obispado no se dice claramente que se pueda o no realizar un acto en el exterior de un templo.
¿Y qué pasa en Fase 1?
En la Fase 1 de la desescalada, en la que nuestro pueblo aún no se encuentra, sí está claro que una celebración como la de ayer no se podría haber llevado a cabo, como se puede ver en la siguiente publicación del B.O.E.
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (B.O.E.)
Vamos directamente al artículo 9:
Artículo 9. Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:
a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.
Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:
a) Uso de mascarilla con carácter general.
b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
4.º La actuación de coros.
Hemos resaltado dos partes, la primera es que en Fase 1, en la que aún no nos encontramos, no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto, y la segunda, no se permitirá el uso de agua bendecida.
Parece lógico pensar, que algo que no se permite en la Fase 1 del desconfinamiento, no se debería permitir en la Fase 0, fase de preparación y que es más restrictiva.
Con todo lo expuesto en este artículo, debemos una vez más volver al comienzo, al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en cuyo artículo 7 se nos dice que actividades se pueden realizar en la vía pública, y los actos religiosos no están incluidos, por lo que entendemos que lo sucedido ayer en Santa María del Páramo no están dentro de las cosas que se pueden realizar en Fase 0.
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