Opinión: Sobre la denuncia de los vigilantes municipales
Publicada el 28/01/2019 a las 07:00 en la sección de Denuncia
El lunes de la semana pasada nos despertamos con una noticia que hizo temblar los cimientos de nuestro Ayuntamiento. Los tres vigilantes municipales habían denunciado a la alcaldesa por presunto delito leve de prevaricación y falsedad documental, noticia de recomendada lectura en el Diario de León y La Nueva Crónica.
En la denuncia se habla de denuncias no tramitadas por la alcaldía desde febrero de 2018. Que no se han tramitado 2 denuncias por excrementos de perros en la vía pública y otras denuncias por incumplimiento de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, aprobada en 2008 por el PP, y que es igual que de la de la ciudad de Valladolid.
Por otro lado, el tema de la falsedad documental, viene por una resolución de la alcaldía, fechada el 14 de agosto de 2018, dictada «a la vista de un informe de Vigilancia Municipal», informe que según los vigilantes no existe. Y por un decreto de paralización de una obra sin que exista el informe técnico que se cita en el mismo.
Según la alcaldesa, algunas denuncias se han tramitado con un sello en el que pone «Policía Local», cuando en Santa María del Páramo no existe cuerpo de policía local.
La alcaldesa también habla de una posible maniobra política por parte de uno de los vigilantes, que fue concejal por el Partido Popular, con la frase «es triste que se intente usar la justicia para ganar lo que no se gana en las urnas».
Opinión
En primer lugar, si los vigilantes municipales, que son agentes de la autoridad, si ven indicio de delito tienen la obligación de presentar la información ante la fiscalía, como han hecho.
Por otro lado, si como dice la alcaldesa las denuncias se han sellado o cursado como Policía Local, y nuestro pueblo no tiene un cuerpo de Policía Local, ¿están incurriendo, presuntamente, los vigilantes en un delito de falsedad documental?, si esto es así, ¿pueden ser denunciados por la alcaldía? o ¿ser amonestados temporalmente con suspensión de empleo y sueldo?
De todos es sabido que las relaciones entre alcaldía y vigilancia municipal no pasa por sus mejores momentos desde hace unos meses, como ya recogimos en septiembre de 2018, tras una nota de prensa del PP en su página en Facebook.
De Vigilantes Municipales a Policía Local
A esto hay que sumar, la situación de los vigilantes municipales, que es un cuerpo a extinguir, dado que en la Ley 3/2018, por la que se modifica la Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León se recoge la posibilidad de que los Vigilantes Municipales, pasen a ser Policías Locales, para lo cual el Ayuntamiento como paso previo tiene que crear el cuerpo de Policía Local, además de otros requisitos que tienen que cumplir cada uno de los actuales vigilantes, si bien el más notorio es el paso de categoría C2 a C1, para lo que se exige una formación académica distinta aunque la ley establece caminos paralelos para conseguir la nueva categoría, como nos explicaron desde la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León. Si queréis saber más sobre este tema podéis leer la nota de prensa de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León que publicamos en septiembre de 2018.
Antes de la publicación de esta Ley, en Castilla y León existían una veintena de municipios con cuerpo de Vigilancia Municipal, hasta la fecha, solo hemos encontrado el caso de Íscar, Valladolid, donde ya existía el cuerpo de policía local, y donde el vigilante municipal se ha incorporado al cuerpo de Policía Local.
El PP, ha preguntado en varios plenos a la alcaldesa si va a convertir a los Vigilantes en Policías, y las respuestas de la alcaldesa siempre han ido en la línea de eludir la respuesta, con cosas, como «vamos a ver lo que hacen otros Ayuntamientos».
«Es triste que se intente usar la justicia para ganar lo que no se gana en las urnas».
Señora Gallego, usted no gano nada en las urnas, usted llegó a la alcaldía por un pacto entre su partido y el PSOE, pacto que se rompió al cabo de unos meses.
Creo que como Licenciada en Derecho, conoce mejor que yo la Ley Orgánica 5/1985, donde en su capítulo IX, Elección de Alcalde, artículo 196, podemos leer:
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Ley Orgánica 5/1985, Capitulo IX, Elección de Alcalde, artículo 196.
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Si, el alcalde lo eligen los concejales electos, no los ciudadanos, los ciudadanos nos limitamos a elegir una lista, sin saber lo que lo cargos electos de dicha lista van ha hacer después con el poder que les hemos otorgado.
Usted pacto con el PSOE, algo licito, por supuesto, pero es posible que algunos de sus votantes no estuvieran de acuerdo con ese pacto, al igual que lo podían estar algunos votantes del PSOE, usted hizo un pacto, y llegó a la alcaldía gracias a ese pacto.
Porque si usted no hubiera pactado, y no hubiera tenido el apoyo del PSOE, no habría tenido la mayoría en el pleno para ser alcaldesa, y sería alcalde el concejal que encabezaba la lista más votada, la del PP, que tenía 778 votos frente a los 653 de la UPL.
Por lo tanto señora Gallego, no diga que están intentando conseguir por lo judicial lo que no consiguieron en las urnas, porque no es verdad.
Debe estar conectado para enviar un comentario.