Mascarilla obligatoria
Publicada el 18/07/2020 a las 06:00 en la sección de Sanidad
Desde el pasado 21 de mayo, según se publicó en la orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se regulaban las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en diversos casos.
Desde hoy sábado 18 de julio, según ACUERDO 35/2020, de 16 de julio publicada ayer en el BOCYL, el uso uso de mascarilla es obligatorio con carácter general, en vías públicas, en ámbitos urbanos al aire libre y en espacios cerrados, de uso o abiertos al público. La decisión modifica así el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis por la Covid-19.
No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
- a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
- c) Durante la práctica de actividad física.
- d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
- e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Como solemos hacer en estos caos, os recomendamos que leáis directamente el Acuerdo 35/2020.
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