Impuestos municipales: información básica
Publicada el 21/03/2024 a las 07:00 en la sección de Ayuntamiento, Economía
En la publicación que hizo el Ayuntamiento, sobre los presupuestos municipales para 2024 el pasado 8 de febrero, había una entradilla que decía: «UPL sigue sin subir los impuestos desde que alcanzó la alcaldía en 2015».
Y si, es cierto que el Ayuntamiento no ha subido los impuestos, algunos de los cuales (no todos) bajaron en 2019, aunque como vamos a ver a continuación, en el tema de los impuestos municipales, no todo depende del Ayuntamiento.
En unos días analizaremos las Tasas y Precios Púbicos municipales, que si han subido o se están subiendo, incluso se han creado algunas nuevas, y analizaremos los motivos de dichas subidas.
Según podemos ver en la web del Ayuntamiento, los impuestos que dependen en parte del mismo son 5:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
- Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras
- Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.
Vamos a analizarlos uno a uno.
1. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Este impuesto se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen. Además, los ayuntamientos pueden establecer bonificaciones y exenciones para determinados colectivos o situaciones, lo que también influirá en el importe final del impuesto. Así mismo se pueden aplicar otros coeficientes, por parte de otras administraciones que hace que este impuesto pueda fluctuar.
El valor catastral no depende directamente del Ayuntamiento, depende del Ministerio de Hacienda, a través del Catastro, quien fija estos valores, valores que en nuestro municipio datan de 2006, pero que se actualizan por medio de unos coeficientes. Por ejemplo, en 2016 se aplicó un coeficiente de actualización (C42) del 0,82 sobre la Base Imponible del valor catastral de los inmuebles urbanos que redujo la base imponible de los valores catastrales, lo que hizo que el recibo medio bajara de los 280€ de 2015 a los 225€ de 2016. En el mismo año, aumentaron los valores para los inmuebles de naturaleza rústica donde el recibo medio paso de unos 35€ en 2015 a algo más de 60€ en 2016. (Nota: los importes de los recibos medios se han calculado dividiendo la Cuota Integra entre el número de recibos, según datos publicados por el Catastro).
El otro factor en este impuesto es el tipo de gravamen, que según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo tiene un mínimo de 0,40 para el gravamen urbano y de un 0,3 para el gravamen rústico, si bien en el apartado 3 del mismo artículo se indica excepciones para poder incrementar estos valores según una serie de circunstancias, que no podrán superar los gravámenes máximos también indicados en dicho artículo.
Gravamen | Hasta 2018 | Desde 2019 |
---|---|---|
Urbana (residencial) | 0,65 | 0,60 |
Rústica | 0,60 | 0,58 |
En 2019, el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, presidido por la UPL rebajó estos gravámenes de la forma arriba indicada, pero este impuesto podría subir o bajar si cambia el valor catastral de los o el Estado aplica otro factor de corrección.
2. Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Este impuesto tiene coeficientes de ponderación fijados en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Además de eso, los Ayuntamientos pueden modificar los Coeficientes de situación, con valor mínimo 0,4 y máximo 3,8. En nuestro municipio los coeficientes de situación que puede modificar el Ayuntamiento fueron fijados en 2004, y publicados en el BOP de León número 19 del 2 de febrero de ese año. Los sucesivos gobiernos de la UPL desde mayo de 2015 nunca han modificado este impuesto, ni a la baja, ni al alza.
3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Este impuesto tiene unas cuotas mínimas según el tipo de vehículo, que están publicaos en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los Ayuntamientos pueden a partir de estos valores incrementarlos con un coeficiente no mayor de 2. En el caso de nuestro Ayuntamiento entre 2017 y 2018 las cuotas bajaron al bajar dicho coeficiente al mínimo. Dado que antes, se aplicaba un coeficiente para incrementar dicho impuesto, que era aproximadamente 1,16 para la mayoría de tipos de vehículos.
Este impuesto podría modificarse si así lo acuerda el Estado, modificando las cuotas mínimas, o si el Ayuntamiento aplicara un coeficiente distinto del actual que es 1, que no puede ser menor de este, y como máximo podría ser de 2.
4. Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras
El tipo de gravamen el 2,5% que puede modificar el Ayuntamiento fue fijado en 2015, por el último equipo de gobierno del PP, y publicados en el BOP de León número 75 del 21 de abril de 2015, aunque este gravamen paso del 2% al 2,5% actual en 2004. Así pues, ningún gobierno de la UPL desde mayo de 2015 ha modificado este impuesto, ni a la baja, ni al alza.
5. Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.
La base imponible de este impuesto consiste en multiplicar el valor catastral (del que hablamos en el IBI) por el porcentaje que corresponda, por el número de años completos transcurridos (máximo 20). Estos porcentajes
El Ayuntamiento de Santa María del Páramo aplica los coeficientes contemplados en la normativa estatal que serán actualizados anualmente por norma con rango de Ley. A estos efectos, dichos coeficientes se actualizarán de acuerdo con las variaciones que sobre los mismos realice la normativa estatal en cada ejercicio. Es decir, el Ayuntamiento no modifica dichos valores, vigentes desde 2023, a los que se le aplica la bonificación máxima del 95% de la cuota íntegra del impuesto.
Por lo tanto, como hemos podido ver, de los 5 impuestos que «gestiona» de una manera o de otra nuestro Ayuntamiento, los gobiernos de la UPL han realizado «rebajas» en 2 de ellos, eso si, desde 2015 no han subido estos impuestos por motivos imputables al Ayuntamiento.
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