Errores en el proyecto modificado del «camping»
Publicada el 31/03/2025 a las 07:00 en la sección de sin categoría
Tras la publicación de la documentación relativa a la licitación del proyecto modificado del «camping», y tras revisar dicha documentación, hemos encontrado en el proyecto varios errores que vamos a desmigar en este artículo.

1. Error en el Estudio Básico de Seguridad y Salud
En el apartado 1.4 Instalaciones provisionales y Asistencia Sanitaria, del Estudio Básico de Seguridad y Salud del proyecto podemos leer:

En la primera frase que hemos resaltado nos dicen que no se instalaran retretes, duchas, lavabos ni vestuarios para los trabajadores de la obra porque se utilizarán los del propio inmueble, ¿qué inmueble? si es un solar donde no hay nada construido.
En la segunda parte resaltada, podemos ver la situación que los autores del proyecto indican para centro de Asistencia Primaria y el Hospital más cercado, y nos dan la ubicación de dos centros sanitarios en Gijón, si bien en la documentación gráfica del proyecto, en concreto en el plano 19 si se indica la situación relativa entre la obra y el Centro de Salud de nuestro municipio, aunque con otro error, dado que no cuenta la distancia desde las cercanías de la futura entrada del camping, y no desde la entrada a a la obra, indicada en el plano número 20, que hemos indicado con una flecha roja.

Este error puede parecer una banalidad, pero un error en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, como la localización incorrecta del hospital más cercano, puede acarrear serias consecuencias legales y económicas. En la legislación española, el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud es muy estricto, y cualquier fallo en este sentido puede dar lugar a sanciones, responsabilidades legales y, lo más importante, riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. Por lo que este documento debería ser revisado y corregido.
La pregunta es, ¿se ha mirado alguien en el Ayuntamiento el proyecto antes de sacarlo a licitación?
2. Justificación de la Ley 14/2010
Al comienzo de la memoria del proyecto se nos indica que la clasificación del camping será de una estrella (no cuatro como era el proyecto anterior). Y en el punto dos de la memoria se justifican el Decreto 9/2017 de 15 de Junio y la Ley 14/2010 de 9 de diciembre, otra vez con errores.

Cuando se publicó la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León, que entró en vigor el 20.03.2011, en su artículo 39 se clasificaban los campings en 3 categorías, pero esta ley fue modificada la disposición final 9 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, que entro en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que el proyecto debería hacer referencia a esta modificación y decir que los campings se clasifican en 5 categorías, como se recoge en el Decreto 9/2017.

3. La categoría del «Camping»
Si seguimos leyendo la memoria del proyecto, nos encontramos con el cuadro de servicios para un camping de 1 estrella.

Analizando los requerimientos para la categoría de una estrella que aparecen en el Decreto 9/2017, vemos que se cumplen todos los que aparecen en la tabla, pero en la tabla dice que el número de servicios adaptados es 0 cuando en la documentación gráfica, en concreto en el plano número 7 si aparece un aseo adaptado, una pequeña errata.
3.1 Sala de primeros Auxilios
En la parte superior hemos resaltado una frase, que dice que no será necesario asistencia médica concertada, correcto, pero en el Artículo 24 del Decreto 9/2017 nos dice:

Y esta sala de primeros auxilios no aparece ni en la documentación gráfica ni en la memoria del proyecto.
3.2 Tienda de artículos primera necesidad
En el cuadro del Artículo 31 del Decreto 9/2017 nos indica que un camping de 1 estrella debe contar con una tienda de venta de productos de primera necesidad, algo que se omite en el proyecto.

3.3 Edificio de recepción
Ni en la documentación gráfica, ni en la memoria aparece ninguna referencia al edificio de recepción, algo que ya resaltamos en la noticia que publicamos hace unos días, cuando el Ayuntamiento y la prensa provincial se hicieron eco de la aprobación del proyecto modificado del camping, aunque en el pleno del 24 de febrero de 2025, la señora alcaldesa dijo textualmente «que el camping tenía una zona de recepción», se debe referir a la entrada automatizada y la zona de aparcamiento a la entrada.
Respecto a este tema el Artículo 31 del Decreto 9/2017 nos indica lo siguiente:

Aunque también podemos leer en el artículo 32 del Decreto 9/2017 la dispensa de algunos de estos requisitos.

Es decir, excepcionalmente el camping podrá dispensar lo referente al edificio de recepción, artículo 15, o a la tienda de artículos de primera necesidad, artículo 31, pero nunca podría dispensar lo recogido en el artículo 24, es decir la sala de primeros auxilios que como hemos visto, no se incluye en el proyecto
Por lo expuesto en este punto, es posible que el «camping» no pueda obtener la categoría de una estrella que nos indica el proyecto, ya veremos lo que dice la Junta en un futuro.
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