El mercado de Santa María no es una tradición desde 1926, lo es desde mucho antes
Publicada el 05/07/2020 a las 07:00 en la sección de Denuncia
El pasado viernes el Ayuntamiento de Santa María del Páramo publicó una noticia haciendo referencia a la recuperación del mercado de nuestro pueblo, que en parte recupera la «normalidad» previa al estado de alarma.
Pero el término recuperar unido a tradición, a mi me ha sonado más a recuperar una tradición perdida, más que a la recuperación de la normalidad previa a la declaración del estado de alarma, cuando el mercado tuvo que ser suspendido, igual que se ha suspendido en otras ocasiones al caer en domingo los días de Navidad y Año Nuevo.
En la noticia publicada por el Ayuntamiento hay dos frases que no son del todo ciertas, nos referimos al titular de la noticia y a la última frase de la misma.
Santa María del Páramo recupera el mercado dominical, una tradición desde 1926
Asimismo, decir que se trata de recuperar una tradición que lleva desde el año 1926 siendo un referente en el municipio y su comarca.
Algo no es una tradición desde un momento dado, es decir, no podemos decir que el mercado es una tradición desde el año 1926, porque antes de ese año ya existía el mercado y ya era una tradición. Si bien es cierto que el 30 de marzo de 1926 se declaró la tradicionalidad del mercado dominical de Santa María del Páramo, esto no quiere decir que sea una tradición desde ese año.
Declaración de tradicionalidad
Nos tenemos que remontar a principios del siglo XX, el 3 de marzo de 1904 se aprobó la Ley de Descanso Dominical, propuesta por el Ministro de Gobernación, José Sánchez Guerra, a está ley le acompañó un reglamento que vio la luz el 19 de abril de 1905.
Conforme a lo dispuesto en el art. 1° de la Ley de 3 de marzo de 1904, queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en fábricas, talleres, almacenes, tiendas, comercios fijos o ambulantes, minas, canteras, puertos, transportes, explotaciones de obras públicas, construcciones, reparaciones, demoliciones, faenas agrícolas o forestales, establecimientos o servicios dependientes del Estado, la Provincia o el Municipio, y demás ocupaciones análogas a las mencionadas, sin más excepciones que las expresadas en la Ley y en este Reglamento.
Artículo 1º de la Ley de 3 de marzo de 1904
El Ayuntamiento de Santa María del Páramo, el de principios del siglo XX, comenzó a partir de 1923, un proceso para solicitar en base a una excepción marcada en el artículo 9 del reglamento del 19 de abril de 1905 conseguir que el comercio de nuestro pueblo pudiera trabajar «legalmente» los domingos de mercado, para ello se tenía que demostrar que el mercado se celebraba los domingos por la mañana por tradicional costumbre.
Los mercados, las ferias y romerías, en los sitios, días y horas en que por tradicional costumbre se celebren o en adelante se autoricen por el Gobierno, pudiendo permanecer abiertos los comercios de la localidad donde los mercados y las ferias o romerías tengan lugar el tiempo que aquéllos duren. También podrán establecerse puestos de comidas y bebidas en dichos sitios.
Párrafo del artículo 9 del reglamento del 19 de abril de 1905
Para conseguirlo se presentaron una serie de documentos, enumerados en el nº105 de la Gaceta de Madrid (predecesor del B.O.E.) del 15 de abril de 1926, que son:
- Información testifical de varios vecinos de avanzada edad de los pueblos de Santa María del Páramo, Laguna Dalga, Urdiales del Páramo, San Pedro Bercianos y Bercianos del Páramo.
- Testimonio de los alcaldes de esos mismos pueblos.
- Certificación de que no existen Sociedades Obreras (Sindicatos).
- Certificación de que no existen dependientes en la población.
- Declaración del Párroco del lugar.
- Informes de la Junta Local de Reformas Sociales y Delegación provincial del Consejo de Trabajo.
- Informaciones de las Cámaras Oficiales de Comercio de León y Astorga.
- Certificaciones fehacientes de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo con anterioridad a la promulgación de la Ley del Descanso Dominical y que hacen expresa mención del mercado cuya autorización se solicita.
Una vez presentada toda la documentación, fue analizada y el 30 de marzo de 1926 se declaró la tradicionalidad del mercado que se venía celebrando y se celebra los domingos en Santa María del Páramo y se concedió la excepción prevista en el artículo 9 del reglamento del 19 de abril de 1905.
En 1926 se declaró la tradicionalidad del mercado, que no es lo mismo que decir que es tradicional desde ese año, dado que para concederle la tradicionalidad varias personas declararon que se venia celebrando desde mucho tiempo atrás y el Ayuntamiento presentó documentos anteriores a 1904 donde se hacía expresa mención al mercado, es decir, antes de 1926 el mercado ya era una tradición y un referente tanto para nuestro pueblo como para nuestra comarca.
Información sobre el mercado tradicional de Santa María del Páramo.
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