El Ayuntamiento pide al INE, lo que el INE le va negar
Publicada el 29/01/2025 a las 07:00 en la sección de Ayuntamiento, Sociedad
A finales de 2024, publicamos, como hacemos todos los años, la cifra OFICIAL de población a 1 de enero de 2024, dato que publica de forma oficial el Instituto Nacional de Estadística (INE) de todos los municipios de nuestro país. Y para todos y cada uno de los municipios se publica el dato de población a 1 de enero de ese año, da igual que al día siguiente se añada o se retire alguien del padrón de dicho municipio, el INE publica el dato a 1 de enero, con los datos que proporcionan los propios Ayuntamientos mes a mes.
Pero claro, el dato de población de nuestro pueblo a 1 de enero de 2024 fue de 2.999 habitantes, y como ya comentamos en su día esto es un problema a la hora de recibir las subvenciones del Plan Provincial de Cooperación Municipal de la Diputación de León, dado que con 3.000 habitantes o menos te corresponde una cantidad inferior que si tienes 3.001 o más, y es posible que también para otras subvenciones. Evidentemente, a nadie le agrada que su municipio pierda población y que por dicho motivo reciba menos cantidades en las subvenciones de otros organismos superiores, pero es la realidad en la que vivimos.
Ayer, el Ayuntamiento de Santa María del Páramo publicó una noticia en su página web en la que nos indican que han solicitado al INE la corrección del dato de población OFICIAL a 1 de enero de 2024, para que pongan el dato a 31 de diciembre de 2024, que sería de 3.018 habitantes.
Esta petición no tiene lógica ninguna e incluso parece una noticia de El Mundo Today, y entendemos que el INE rechace dicha petición, dado que según el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se regula el régimen del padrón municipal, se establece en su artículo 81, que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.
En el último párrafo de la noticia publicada por el Ayuntamiento, nos indican que la legislación vigente nos obliga a empadronarnos donde residimos, y que en nuestro pueblo residen personas que no estan empadronadas en el mismo, haciendo un llamamiento a los vecino no empadronados a que se empadronen en nuestro pueblo, algo en lo que evidentemente tenemos que estar desacuerdo con el Ayuntamiento. Pero, ¿que pasa con los que residen en otros sitios y están empadronados en Santa María del Páramo?, que también los hay (como son los estudiantes universitarios), ¿les pedimos que se empadronen donde residen?
Para saber más:
- B.O.E. nº299 del 12 de diciembre de 2024, donde se publicó el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024
- Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se regula el régimen del padrón municipal
- INE, metodología, Revisión del Padrón a 1 de enero de cada año
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